(January-March)
Número editado por Marisa Herrera (Universidad de Buenos Aires), Natalia de la Torre (Universidad de Buenos Aires) y Agustina Pérez (Universidad de Buenos Aires)
P. Benavente Moreda. Los Errores de Legislar en Paralelo: La Problemática Aplicación de las Reglas sobre Filiación (Determinación, Acciones de Reclamación e Impugnación) en la Filiación Derivada del Uso de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. [+PDF]
La incorporación de la voluntad como forma de determinar la filiación derivada del uso de TRHA, sin establecer una nueva modalidad de determinación (frente a la filiación por naturaleza y la adoptiva), el reconocimiento del matrimonio igualitario y el acceso a la doble paternidad/maternidad derivado de tal reconocimiento, junto con la deficiente regulación en el texto de la LTRHA (art. 7) con su remisión genérica a las leyes civiles, han creado un vacío legal que se está cubriendo de forma incoherente, al albur de decisiones jurisprudenciales y resoluciones desconexas que crean una situación de desajuste que debería afrontarse con una adecuada reforma legislativa. Fuera de las reglas especiales previstas en la LTRHA, ¿resultan aplicables realmente las reglas relativas a la determinación, reclamación e impugnación previstas en el CC para la filiación por naturaleza? Se trata de dar respuesta aquí a las soluciones a las que se llega con los diversos textos legales existentes.
A. Pérez, D. Zaikoski Biscay. Familias, Cambios Normativos y Representaciones Sociales de alumnos/as de Derecho. [+PDF]
A partir de la administración de un cuestionario a alumnos/as de Derecho de la Universidad Nacional de La Pampa (Argentina) se aborda exploratoriamente el registro y las percepciones respecto del derecho a formar una familia como objeto socialmente relevante. Debido a que Argentina vive un proceso de reformas legales orientadas a la adaptación de la normativa interna a los mandatos del derecho internacional de los derechos humanos, resulta pertinente indagar sobre qué significado, alcance y contenido otorgan los futuros operadores a ciertos derechos. Del análisis de las respuestas brindadas por los/as alumnos/as de Abogacía surge que éstos tienen una percepción limitada de los conceptos sugeridos, anclada en perspectivas clásicas y tradicionales del derecho de familia, siendo débil la presencia de fenómenos tales como el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, el matrimonio igualitario, identidad de género, el derecho a formar una familia como derecho humano fundamental, el acceso a la justicia, entre otros.
S. Penasa. La Salud de la Mujer y las Técnicas de Procreación Asistida: el Marco Legal Italiano: entre la Rigidez de la Ley y Actuación de los Jueces. [+PDF]
En este artículo se analiza el desarrollo aplicativo de la ley italiana en materia de procreación humana asistida (Ley 40 de 2004), centrándose en el impacto que la intervención del legislador italiano ha provocado en los derechos de las mujeres, en particular, en el derecho a la procreación y a la salud. La regulación italiana será analizada en tanto aplicación jurisprudencial de la ley 40 que ha adecuado de forma masiva su contenido a fin de garantizar su conformidad a la Constitución y a los derechos de las mujeres que acceden a estas técnicas.
A. Guzmán Ávalos, M.C. Valdés Martínez. Voluntad Procreacional. [+PDF]
El uso de las técnicas de reproducción asistida en México, como en todo el mundo, requieren de un elemento esencial como es la prestación del consentimiento de los usuarios; en este trabajo se hace un análisis de esta voluntad procreacional que constituye un elemento en este nuevo modo de filiación, en cada una de las hipótesis que se pueden presentar atendiendo a nuestra legislación.
M. Herrera, N. de la Torre, N., M. Scardino. Indagaciones Socio Jurídicas sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida al Campo Legislativo. La Experiencia Argentina. [+PDF]
El presente trabajo tiene por objeto dar a conocer algunos de los principales resultados obtenidos de dos investigaciones de campo que se complementan en torno a las prácticas de las técnicas de reproducción humana asistida en la Argentina. Ambas indagaciones se han desarrollado en un contexto de alta tensión o dinamismo legislativo, que involucró la regulación de la cobertura médica, la determinación de la filiación y el derecho a conocer los orígenes de niños nacidos con material genético de tercero. A ello se le suma que el entonces Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial introducía dos figuras que después fueron quitadas en el debate parlamentario: la fertilización post mortem y la gestación por sustitución. Todos estos tópicos que genera el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y que interpelan al campo jurídico, son abordados con mayor o menor profundidad en las investigaciones que se presentan en esta oportunidad, una de carácter exploratorio y la restante, de tipo descriptiva mediante una metodología cualitativa. Aquí se comparten algunas de las dimensiones relevadas y los hallazgos obtenidos como insumos de gran relevancia para lograr legislaciones más acordes con la realidad médico-social.
F.J. de la Fuente Linares. La Seguridad Social a Parejas del Mismo Sexo en la República Mexicana. [+PDF]
El proteger a las familias, independientemente de cómo estén conformadas, es y debe ser el espíritu de las Leyes de Seguridad Social, por lo que no es dado negar a las parejas homosexuales el derecho a afiliarse, cuando el artículo 1o de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2014) señala que: "... queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, las libertades de las personas..." además de "...la obligación de todas las autoridades en el ámbito de su competencia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, motivo por el que el propio Estado deberá sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley..."
I. Alkorta Idiakez, E. Farnós Amorós. Anonimato del Donante y Derecho a Conocer: un Difícil Equilibrio. [+PDF]
El trabajo plantea la compatibilidad entre la garantía de anonimato del donante de gametos y el derecho del nacido a conocer sus orígenes. A partir del análisis de los ordenamientos que reconocen este derecho a las personas concebidas mediante gametos donados, el trabajo pretende profundizar en las hipótesis, cada vez más extendidas, que consideran que las fundamentaciones tradicionales para mantener el secreto han perdido valor y, a su vez, indagar en si está justificado el diferente trato que en esta materia dispensan, al concebido mediante gametos donados y al adoptado, legislaciones como la española. Más allá de los derechos en conflicto (de hijos, donantes y padres), deben ser tenidos en cuenta los argumentos que podrían legitimar las opciones basadas en el anonimato, como el posible daño derivado de revelar la información sobre el propio origen o la posible relación entre la supresión del anonimato y la disminución del número de donantes. Ahora bien, estos argumentos requieren de una absoluta evidencia empírica que no es concluyente al día de hoy. La posibilidad de conocer la identidad del donante de gametos, una vez el nacido ha alcanzado la madurez suficiente, sin que ello deba conducir necesariamente al establecimiento de vínculos legales de filiación, se perfila como una solución que debe ser explorada en profundidad, puesto que es coherente con la realidad de las familias creadas a partir del recurso a técnicas de reproducción asistida heterólogas y con la tendencia, cada vez mayor en derecho de familia, hacia el reconocimiento del derecho a conocer el origen genético, disociándolo de otras esferas de filiación biológica y legal.
A.M. Rodríguez Guitián. Reflexiones Acerca del Papel de la Mujer en la Reproducción Artificial Post Mortem. [+PDF]
Este trabajo tiene por objeto el análisis del papel de la mujer en la hipótesis de la reproducción artificial post mortem. En primer lugar, aborda si el derecho a procrear de la mujer está sujeto a límites y, si es así, cuáles son. En segundo lugar, si la reproducción artificial post mortem se extiende desde el punto de vista subjetivo al matrimonio y parejas de mujeres y, por último, cuál es la relevancia de la voluntad de la madre gestante a la hora de decidir la determinación de la paternidad o maternidad de la persona fallecida.
A. Pérez. Gestación por Sustitución y Licencias por Maternidad/Paternidad. La Agenda de Cuidado a la Luz de la Jurisprudencia Española y la Perspectiva Argentina. [+PDF]
El presente artículo busca analizar la posibilidad de acceder a una (co)maternidad / (co)paternidad mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), incluida la gestación por sustitución (GS), en conjunto con la problemática de la agenda de cuidado y las licencias por maternidad/paternidad, partiendo del hecho cierto de la GS se realiza, sin detenerse en los argumentos a favor y en contra de ella.
Así, revisa el marco normativo argentino en relación a la GS y las licencias por maternidad/paternidad a la luz de la reciente jurisprudencia española que ha otorgado y rechazado licencias en casos en que se tuvo hijos/as mediante la GS, teniendo en cuenta teniendo en cuenta la perspectiva de género, cómo es el uso del tiempo en cada familia, cómo las TRHA y el cuidado impactan diferencialmente sobre la mujer y cómo se traduce esta situación cuando se trata de familias compuestas por dos padres varones.
M.V. Ruiz Balcázar, M.C. Valdés Martínez. Dilemas sobre la Maternidad Subrogada en México. [+PDF]
En México se cuenta con 33 códigos civiles vigentes de los cuales únicamente el que rige al Estado de Tabasco regula la gestación sustituta, dos la impiden y el resto evita el tema en lugar de discutirlo. La impiden Coahuila de Zaragoza y Querétaro. La primera entidad considera inexistente todo pacto o convención que verse sobre la gestación realizada en nombre de otra persona en virtud que sólo autoriza como destinatarios de las TRHA a quienes se encuentren unidos en matrimonio o concubinato y aun en el caso que un óvulo fecundado fuese implantado en una mujer de quien no provenga el material genético ordena atribuirle a ésta la maternidad. La segunda prohíbe a las parejas adoptantes de embriones contratar el vientre de una tercera mujer. De igual forma el Código Familiar de Sinaloa también autoriza la gestación por encargo en forma gratuita u onerosa. Este panorama genera incertidumbre jurídica y una constante violación a los derechos humanos tanto de los interesados en procrear como de la mujer que gesta a favor de terceros.